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Condiciones Generales de Contratación Para Comercios


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Las presentes Condiciones Generales de Contratación para Comercios (en adelante, “las Condiciones de Contratación”) rigen, juntamente con las Condiciones Particulares de adhesión al sistema de pago Sequra, la contratación de los servicios ofrecidos por SEQURA WORLDWIDE, S.A. (en adelante “SEQURA”).

La versión vigente de estas Condiciones de Contratación podrá consultarse permanentemente en el siguiente enlace https://www.sequra.es/es/generalesparacomercios.

SEQURA se reserva la facultad de modificar estas Condiciones Generales de Contratación entrando en vigor las nuevas versiones a los treinta (30) días de su publicación. En todo caso, SEQURA notificará al Comercio la existencia de una nueva versión de las Condiciones de Contratación. En el supuesto de que el Comercio no esté conforme con las modificaciones introducidas, podrá comunicarlo por escrito a SEQURA poniendo fin a la relación contractual conforme a lo estipulado en las mismas.

Los servicios descritos en las Condiciones de Contratación son prestados por SEQURA, sociedad de nacionalidad española con domicilio en C/ Alí Bei 7-9, entresuelo, C.P. 08010, Barcelona y N.I.F.: A66054164.
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1. Definiciones

A los efectos de las presentes Condiciones de Contratación, se aplicarán las siguientes definiciones:

SITIO WEB: Hace referencia a la página web accesible mediante el nombre de dominio www.sequra.es y sus subdominios.

COMERCIO: Hace referencia a los usuarios del Sitio Web que, teniendo en todo caso la consideración de empresa o profesional, inician el proceso de contratación con el fin de tramitar o gestionar su adhesión a los servicios ofrecidos por SEQURA.

CONSUMIDOR: Hace referencia a las personas físicas que actuando en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional compran utilizando los servicios ofrecidos por SEQURA como medio de pago. El servicio podrá estar orientado de forma exclusiva a los usuarios con residencia en determinados países.

PLATAFORMA: Hace referencia de forma indistinta a los medios facilitados por SEQURA para ofrecer su servicio, bien sea a través del Sitio Web o de los sitios web de los Comercios afiliados.

DESEMBOLSO: Cantidad a satisfacer por SEQURA a los Comercios en concepto de pago del precio de los productos que el Consumidor haya contratado.

2. Registro del Comercio

Para utilizar los servicios prestados por SEQURA, el Comercio deberá registrarse a través de la Plataforma cumplimentando el formulario de registro facilitado o utilizar cualquier otro de los medios puestos a su disposición por SEQURA.

Las personas jurídicas o los profesionales autónomas que deseen adherirse a los servicios ofrecidos por SEQURA deberán facilitar, en su caso, su denominación social, número de identificación fiscal, domicilio a efectos de notificaciones y facturación, teléfono, dirección de correo electrónico de contacto y cuenta bancaria asociada.

En todo caso, para completar el registro como Comercio, se exigirá que sean aceptadas las presentes Condiciones de Contratación, así como las Condiciones Generales de Uso, la Política de Privacidad y la Política de Cookies que rigen el uso de la Plataforma.

3. Servicios ofrecidos

SEQURA ofrece a los Comercios adheridos, por medio de su Plataforma, una vía de cobro a sus clientes que tiene como finalidad garantizar el cobro por la venta de sus productos y permitir asimismo al Consumidor recibir el producto en su domicilio con carácter previo a su pago. Este servicio solamente podrá ser ofrecido por el Comercio a clientes situados en los países en los que SEQURA desarrolle su actividad y sobre los que exista un acuerdo entre SEQURA y el Comercio en base a unas Condiciones Generales de Contratación.

Mediante el uso del servicio ofrecido por SEQURA, el Comercio incorpora a su sitio web dicho medio de pago que permite, una vez finalizado el proceso de contratación por el Consumidor, que el Comercio pueda recibir el precio de los productos de acuerdo a las presentes Condiciones de Contratación.

El servicio ofrecido por SEQURA permite al Consumidor realizar el pago de cada una de las compras realizadas en los Comercios adheridos a SEQURA en el plazo señalado en las Condiciones Particulares de Contratación para Consumidores desde el momento en que el Comercio realiza el envío del pedido.

Por otro lado, mediante el servicio de pago fraccionado ofrecido por SeQura, el cliente puede realizar su pedido y elegir en cuántas cuotas quiere pagarlo. La primera cuota del mismo se cargará en su tarjeta de crédito cuando se haga el pedido a través de la página web, y el resto de cuotas mensuales podrán ser pagadas por transferencia bancaria, ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito. Dicho pedido podrá pagarse en 3, 6 o 12 cuotas.

4. Proceso de contratación y entrada en vigor

Estas Condiciones de Contratación no entrarán en vigor ni producirán efecto alguno hasta que se haya finalizado el proceso de contratación conforme a lo dispuesto en el presente apartado.

La correcta finalización del proceso de contratación sólo se producirá cuando se hayan cumplido los criterios establecidos a continuación:
  1. Que el departamento de riesgos de SEQURA apruebe la adhesión del Comercio; circunstancia que será comunicada al Comercio mediante un correo electrónico de confirmación o denegación, y
  2. Que el Comercio haya aceptado y remitido las “Condiciones Particulares de adhesión al sistema de pago Sequra” (en adelante, las “Condiciones Particulares”) que SEQURA le enviará, debidamente cumplimentadas.

Todos los datos facilitados por el comercio deberán ser exactos, actuales y veraces. El comercio será responsable en todo momento de la custodia del password que le será facilitado por SEQURA, asumiendo en consecuencia cualesquiera daños y perjuicios que pudieran derivarse de su uso indebido, así como de la cesión, revelación o extravío del mismo. A estos efectos, el acceso a áreas restringidas y/o el uso de los servicios y contenidos realizado bajo su password se reputarán realizados por el Comercio, quien responderá en todo caso de dicho acceso y uso.

5. Condiciones Particulares

Las Condiciones Particulares regularán, entre otros aspectos de la contratación, todo lo relativo al precio y facturación de los servicios prestados por SEQURA al Comercio.

En todo caso, las Condiciones Particulares desarrollan y concretan lo dispuesto en éstas Condiciones de Contratación.

En caso de discrepancias o contradicciones entre lo dispuesto en las Condiciones de Contratación y en las Condiciones Particulares, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.

6. Duración de las Condiciones de Contratación

Las presentes Condiciones de Contratación tendrán una duración inicial de doce (12) meses, siendo renovadas automáticamente por períodos anuales consecutivos, siempre y cuando cualquiera de las partes no haya notificado con una antelación mínima de dos (2) meses antes del fin del período en vigor su voluntad de no renovarlas.

Salvo que las Condiciones Particulares contengan una previsión distinta, éstas tendrán una duración anual, siendo renovadas automáticamente por períodos anuales, siempre y cuando cualquiera de las partes no haya notificado con una antelación mínima de dos (2) meses antes del fin de su vigencia su voluntad de no renovarlas.

7. Tramitación de los pedidos

Una vez que el Consumidor haya finalizado el proceso de compra a través del sitio web del Comercio, habiendo elegido como medio de pago la Plataforma, SEQURA remitirá telemáticamente la información de la transacción al Consumidor. En caso de que la transacción se haya desarrollado correctamente, nacerán las obligaciones derivadas de la misma para las partes.

En caso de pedidos que se pagarán fraccionadamente, su trámite será el estipulado en la cláusula 3 de las presentes Condiciones.
El Comercio debe informar a SEQURA mediante correo electrónico de cuando se realiza el envío del pedido al Consumidor en el momento de realizarlo, en caso contrario, no se podrá realizar el servicio.

8. Precio del Servicio

El precio concreto del servicio prestado por SEQURA se especificará en las Condiciones Particulares.

El consumidor estará obligado al abono del precio siempre que persista alguna obligación de pago con el Comercio. En caso de cancelación total del pedido y de sus costes asociados, SeQura desistirá de la reclamación del pago al Consumidor y será el Comercio el obligado a asumir el Coste del Servicio.

9. Retenciones del pago por SEQURA

El Comercio deberá soportar la retención temporal por parte de SEQURA del Desembolso en los supuestos en que suceda alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se haya producido el envío de los productos al Consumidor o se haya puesto de manifiesto una   conducta no conforme a las presentes Condiciones de Contratación.
b) No fuera posible la realización del Desembolso por alguna razón no imputable a SEQURA, tal como un caso fortuito o fuerza mayor.
c) El Comercio debiera cualquier importe a SEQURA derivado de las presentes Condiciones de Contratación.
d) Si el pago reclamado por el Comercio al Consumidor no se correspondiera con el especificado en las condiciones de contratación del Comercio con el Consumidor.
e) Existiese algún tipo de desacuerdo entre el Consumidor y el Comercio que hace imposible por parte de SeQura reclamar el pago al Consumidor según la legislación española actual.
f) Existiera algún tipo de reclamación pendiente con empresas vinculadas al Comercio o cualquier otra compañía con la cual el Comercio mantenga intereses económicos sustanciales o con una persona que trabaje en dicha compañía o en el Comercio.
g) La reclamación se efectúe en una moneda o país diferente al especificado en éstas Condiciones de Contratación.
h) La entrega de los productos haya sido realizada en una dirección distinta a las indicadas en la Plataforma o fuera del territorio en el que opera SEQURA, o bien el Comercio no haya aportado ninguna dirección.
i) Los productos sean considerados ilegales o estén excluidos del comercio en la dirección de entrega.
j) Compras en las que las condiciones de contratación del Comercio entren en conflicto con lo que podría ser considerado normal para el sector.
k) Reclamaciones de Desembolsos que se refieran a pagos que no guarden relación con la actividad principal del Comercio.
l) El Comercio proceda a la entrega del pedido una vez SEQURA emitió una comunicación al respecto de que dicho pedido podría ser fraudulento.
m) Supuestos en los que SEQURA detecte un incumplimiento de las políticas anticorrupción de los países en los que SEQURA opera.

10. Resolución de la Transacción

SEQURA podrá declarar unilateralmente la resolución de una determinada transacción de forma total o parcial, tanto en casos de Compra ahora, paga después como en los de Fracciona tu pago, en los siguientes supuestos:

a) Se produzca oposición al pago por parte del Consumidor por un motivo devoluciones.
b) Los datos de la transacción no cumplen con los requisitos dispuestos en las Condiciones de Contratación.
c) El Consumidor no hubiera recibido el envío en el plazo correspondiente.
d) El Comercio haya incumplido las Condiciones de Contratación o las Condiciones Particulares.
e) Si tras haber aceptado la transacción, se descubrieran actos, independientemente del momento en que se produjeran, que impliquen la pérdida de los requisitos necesarios por parte del Consumidor para la concesión del servicio de SEQURA.

La resolución conforme a lo dispuesto en el presente apartado tendrá siempre efecto retroactivo, lo que supone la posibilidad de que SEQURA pueda reclamar o compensar las cantidades pagadas indebidamente al comercio.

En caso de anulación de la transacción, el Comercio podrá negociar con el Consumidor el pago de cualesquiera cantidades que le puedan ser debidas.

Tanto SEQURA como el Comercio deberán informar a la otra parte de cualquier hecho o circunstancia que pueda conllevar la anulación de una transacción de forma inmediata.

11. Derecho de desistimiento del Consumidor.

El Comercio deberá regular en las condiciones de contratación de su sitio web el ejercicio del derecho de desistimiento cuando se utilice el método de pago ofrecido por SEQURA, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.

La parte que reciba la notificación de desistimiento por parte del Consumidor, deberá comunicar su existencia y contenido a la otra parte.

Las devoluciones de los importes pagados al Consumidor deberán ser gestionadas por SEQURA en todo caso. SEQURA podrá retener las cantidades pagaderas al Consumidor hasta que reciba una confirmación por parte del Comercio sobre la correcta devolución de los productos de los que el Consumidor ha desistido.

a) Cuando el desistimiento sea sobre el servicio prestado por SEQURA:

El Consumidor solamente podrá ejercer su derecho de desistimiento sobre el servicio prestado por SEQURA hasta que termine el plazo de pago estipulado en las Condiciones de contratación aceptadas por el Consumidor durante el proceso de compra y por el importe total del servicio. Todo desistimiento del servicio ofrecido por SEQURA implica un desistimiento de la compra de los productos o bienes.

Transcurrido el plazo para el pago, el Consumidor no podrá desistir del servicio. Dicha limitación no afecta a los productos adquiridos, que podrán ser objeto de desistimiento dentro del plazo legalmente previsto.

Cuando el Consumidor desista sobre el servicio prestado por SEQURA, SEQURA no deberá abonar al Comercio el Desembolso resultante de dicho pedido.


b) Cuando el desistimiento sea sobre la compra de todos los productos del pedido:

En caso de que el Consumidor desista sobre la compra de todos los productos que forman el pedido objeto del servicio prestado por SEQURA con anterioridad al transcurso del plazo en el cual debe proceder al pago del pedido a SEQURA, se producirá asimismo el desistimiento sobre el servicio prestado por SEQURA.

Cuando el Consumidor desista sobre la compra de los productos del pedido, SEQURA no deberá abonar al Comercio el Desembolso resultante de dicho pedido.

c) Cuando el desistimiento sea parcial:

En caso de que el Consumidor desista sobre la compra de determinados productos, conservando el pedido vigencia en el resto, el servicio prestado por SEQURA sólo se verá afectado en la cuantía correspondiente a esos productos.

Cuando el Consumidor desista sobre la compra de los productos del pedido, SEQURA no deberá abonar al Comercio el Desembolso resultante esos productos en concreto.

12. Pagos realizados directamente al Comercio

En el caso que el Consumidor haya realizado el pago directamente al Comercio, dicha circunstancia deberá ser registrada inmediatamente en la Plataforma o comunicada a SEQURA por alguna otra vía. Así mismo, los fondos deberán ser inmediatamente transferidos a SEQURA con expresa referencia al pago.
A partir del momento en que SEQURA reciba los fondos, gestionará la transacción conforme a los términos establecidos en las presentes Condiciones de Contratación.

13. Revelación de información sobre el Comercio y su situación contable/financiera

Mientras las presentes Condiciones de Contratación se encuentren en vigor, el Comercio deberá informar sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar a su solvencia financiera a SEQURA. El Comercio deberá informar de cualesquiera cambios en su actividad, así como de cualquier modificación de su domicilio social u otros datos fiscales.

14. Exclusividad en los servicios ofrecidos en las presentes Condiciones de Contratación

El Comercio se compromete a no ofrecer, ya sea por su propia cuenta o la de terceros, los servicios detallados en la cláusula 3 de las presentes Condiciones de Contratación mientras las mismas se encuentren en vigor. Ésta condición no será de aplicación para el caso de los Consumidores que SEQURA haya rechazado.

15. Prohibición de utilización de los servicios con fines distintos a los descritos en las presentes Condiciones de Contratación.

Todo uso de los servicios encaminado a una finalidad distinta de las previstas en las presentes Condiciones de la Contratación no será permitido. El Comercio no debe utilizar la funcionalidad de evaluación de solvencia crediticia del Consumidor si no es para formalizar una transacción mediante la Plataforma.

En el caso que SEQURA detecte conductas por parte del Comercio que incumplan dicha prohibición, se reserva la posibilidad de finalizar el presente Contrato sin tener que indemnizar al Comercio por cualquier cuantía o concepto.

16. Confidencialidad

1. Información confidencial

Tiene la consideración de Información Confidencial, a los efectos de este Contrato, toda información susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, que sea intercambiada entre las Partes como consecuencia de este Contrato, especialmente en lo que se refiere al contenido de las Condiciones Particulares de adhesión al sistema de pago Sequra y toda información que se señale por una Parte como confidencial a la otra.

2. Obligaciones de las Partes

Las Partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para asegurar el tratamiento confidencial de la Información Confidencial. Tales medidas no serán menores que las aplicadas por las Partes a su propia Información Confidencial y consistirán en:

a) Utilizar la Información Confidencial sólo para el uso propio al que sea destinada.
b) Permitir el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellas personas físicas o jurídicas que, prestando, en ambos casos, sus servicios para las partes necesiten dicha información para el desarrollo de tareas para las que el uso de esta información sea estrictamente necesaria.
A estos efectos, la parte receptora de la Información Confidencial advertirá a dichas personas físicas o jurídicas de sus obligaciones respecto a la confidencialidad, velando por el cumplimiento de las mismas. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en este acuerdo.
c) Comunicar a la otra Parte toda filtración de información de la que tengan o lleguen a tener conocimiento, producida por la vulneración del Acuerdo o infidelidad de las personas que hayan accedido a la información confidencial.
Esta comunicación no exime a la Parte que haya incumplido el Acuerdo de la responsabilidad, pero si incumple esta obligación de comunicación, ello dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.
d) Limitar el uso de la Información Confidencial intercambiada entre las Partes al estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo. La parte receptora de la Información Confidencial asumirá la responsabilidad por todo uso distinto, realizado por ella o por las personas físicas o jurídicas a las que haya permitido el acceso a la Información Confidencial.
e) No desvelar ni revelar la Información Confidencial de la otra Parte a terceras personas, salvo autorización previa y escrita de la otra Parte.

3. Excepción

Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por la normativa nacional y/o asumidas por la Parte receptora de la Información Confidencial, las obligaciones de confidencialidad recogidas en las cláusulas del presente Contrato no serán aplicables a la información, respecto de la que la Parte receptora pueda demostrar:

a) Que era del dominio público en el momento de su revelación.
b) Que, después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de su obligación de confidencialidad.
c) Que en el momento de su revelación, ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a tal información.
d) Que tuviera consentimiento escrito previo de la otra Parte para desvelar la información.
e) Que haya sido solicitada por las Autoridades Administrativas o Judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la Parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.

4. Actuaciones posteriores

Las Partes se comprometen a mantener vigente la obligación de confidencialidad aún después de la finalización del presente Contrato.

17. Protección de datos

El Comercio declara que se realiza un tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con el Reglamento general de Protección de datos (en adelante, RGPD) 

Que dicho tratamiento contiene, entre otra información, la dirección de correo electrónico, nombre y apellido, teléfono, obtenidos de los propios interesados, habiendo sido informados por el Comercio, en su calidad de responsable del tratamiento, (i) la identidad del responsable del tratamiento (ii) de la finalidad de la obtención de sus datos personales en los términos establecidos en la , RGPD y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD); (iii) de la base jurídica que fundamente el tratamiento de datos, y (iv) de la posibilidad de ejercitar los derechos que les asisten y de oponerse a la comunicación de datos, habiendo obtenido el consentimiento de los interesados para ello, en cumplimiento de lo establecido por la RGPD, la LOPD y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (en adelante, LSSI).

Por medio del presente contrato SeQura puede recibir del Comercio determinados datos personales de sus clientes una vez hayan aceptado la Política de Privacidad de SeQura dónde darán su consentimiento para que pueda haber una cesión de datos personales.

Los datos que pueden transmitirse al amparo del párrafo anterior serán, única y exclusivamente, los siguientes:

• Nombre y apellidos
• Dirección de correo electrónico
• Domicilio completo
• Número de teléfono
• Fecha nacimiento
• DNI
• Datos de la compra: Importe de la compra, características del producto comprado.

El Comercio garantiza a SEQURA que cumple los requisitos y exigencias establecidos en la RGPD, LOPD y LSSI relativos a la obtención del consentimiento de sus clientes para el tratamiento de datos personales.
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El Comercio, como responsable del fichero o tratamiento del que provienen los datos que se comunicarán a SEQURA se reserva la plena propiedad sobre el mismo, pudiendo utilizar los datos personales y la información contenida en el mismo cuantas veces estime conveniente y con los terceros o en favor de los terceros que estime convenientes.

SEQURA, a la vez, también será responsable del tratamiento de datos personales de todos sus clientes y se compromete a dar estricto y cabal cumplimiento y observancia a todas las obligaciones establecidas en el RGPD, la LOPD y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD como cesionaria de los datos y la LSSI, respondiendo del tratamiento de dichos datos y manteniendo indemne al Comercio frente a cualquier reclamación que se pudiera derivar del tratamiento que de éstos efectúe SEQURA.

El Comercio se obliga a mantener indemne a SEQURA frente a cualquier reclamación que pueda ser interpuesta por el incumplimiento, total o parcial, imputable a el Comercio de la legislación sobre protección de datos de carácter personal derivada de la cesión de datos y acepta pagar la cantidad a la que en concepto de sanción, multa, y los intereses correspondientes que pueda ser condenado SEQURA con motivo del citado incumplimiento por parte del Comercio, siempre y cuando dicha responsabilidad no sea imputable a SEQURA, así como a los daños y perjuicios que un afectado pudiera reclamar en relación con el tratamiento de sus datos personales y que sean concretados mediante sentencia firme.
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18. Responsabilidades del Comercio

  1. El Comercio será responsable de cualquier incumplimiento por su parte en relación a la legislación aplicable, así como respecto de las Condiciones de Contratación tal y como fueron ofrecidas durante la venta, independientemente de que SEQURA haya adquirido la gestión de la transacción.
  2. El Comercio será responsable de todas las quejas y devoluciones que le sean planteadas, quedando obligado a gestionarlas en un periodo razonable de tiempo. Toda reclamación que no haya sido gestionada en el plazo de un mes desde su interposición por el Consumidor deberá ser informada a SEQURA.
  3. En el caso de que el Consumidor haya hecho una devolución o se le ofrezca una reducción en el precio, SEQURA deberá ser inmediatamente informada de dicha circunstancia.

19. Subrogación en los derechos y obligaciones

El Comercio únicamente estará habilitado para ceder los derechos y obligaciones que SEQURA ostente en virtud de estas Condiciones de Contratación con el consentimiento escrito de SEQURA.

20. Incumplimiento

SEQURA podrá poner fin a las presentes Condiciones de Contratación sin la obligación de reembolsar las tarifas satisfechas al Comercio ni deber de indemnizar por ningún concepto al Comercio en los siguientes casos:

a) El Comercio se encuentre en situación de quiebra, incumpla sus obligaciones o inicie un proceso de reestructuración empresarial.
b) El Comercio proporcione información errónea o falsa u omita datos relevantes para el funcionamiento de las presentes Condiciones de la Contratación.
c) El Comercio inicie cualquier proceso judicial contra SEQURA.

Ante cualquiera de estas circunstancias SEQURA podrá bloquear los pagos pendientes al Comercio hasta que hayan transcurrido los plazos de devolución de los mismos, emitiendo una factura al final que contabilizará el saldo resultante de la relación entre las partes, indicando los pagos pendientes al Comercio y las comisiones e importes que se deducirán de los mismos.

21. Compromisos de las Partes
  1. El Comercio deberá presentar y/o promocionar el servicio ofrecido por SEQURA que se detalla en la cláusula 3 de las presentes Condiciones Generales. Los logotipos de SEQURA deberán ser utilizados activamente durante todo el proceso de contratación.
  2. Todas las actividades de marketing que guarden relación con el servicio ofrecido por SEQURA o con un servicio similar deberán ser coordinadas y aprobadas por SEQURA con suficiente antelación. El departamento de marketing de SEQURA será el responsable de la gestión de dicha aprobación y puede ser contactado en la siguiente dirección de correo electrónico:info@sequra.es.
  3. El Comercio deberá cumplir con todas las leyes, normas y regulaciones aplicables a la hora de realizar el marketing de los servicios ofrecidos por SEQURA. El Comercio deberá informar al Consumidor de manera completa y correcta, antes y durante el proceso de compra, de las condiciones de pago establecidas por SEQURA, a la vez que deberá asegurarse de que el consumidor acepta dichas condiciones antes de proceder a formalizar la compra.
  4. En caso de que la tienda promocione los servicios ofrecidos por SeQura mediante material de marketing provisto por ella misma y no por SeQura, la última no se hará responsable de las incidencias legales que el material mencionado pudiera acarrear.
  5. El comercio debe velar para que la información proporcionada al Consumidor, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de contratación de SEQURA, se correspondan con la versión vigente en el momento de realizar la compra.
  6. El Comercio deberá realizar en su sitio web cualesquiera cambios necesarios para que el proceso de compra por medio de SEQURA se realice desde su sitio web integrando correctamente los elementos web facilitados dinámicamente por SEQURA en el momento de efectuar la orden de compra y sin ocultar o modificar ningún elemento gráfico proporcionado por SEQURA.
  7. 6El Comercio quedará obligado a informar de manera inmediata a SEQURA cuando se produzca un cambio en su domicilio social, o si habrá una cambio de control del comercio.
  8. SEQURA se compromete a realizar el pago de los productos en nombre del Consumidor siempre y cuando la evaluación de la solvencia económica del Consumidor haya sido satisfactoria.
  9. SEQURA es la única responsable por la realización de la evaluación de la solvencia económica del Consumidor, financiación, administración y servicio de atención al cliente relacionada con los servicios ofrecidos en la cláusula 3 de estas Condiciones de Contratación.
  10. SEQURA es responsable de la redacción escrita de cualquier tipo de texto informativo que tenga que ver con la notificación de cambios en las presentes Condiciones de Contratación.
  11. SEQURA es la única responsable de la preparación de cualquier tipo de Condiciones de Contratación, Acuerdos, Formularios y Condiciones de los préstamos que serán en todo caso acordes con la legislación vigente en cada momento.
  12. El Comercio deberá dar acceso a SEQURA a los datos económicos relacionados con los consumidores cuando el Comercio esté capacitado para ello, previo cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos.

22. Nulidad e ineficacia de las cláusulas

Si cualquier cláusula incluida en las presentes Condiciones de Contratación fuese declarada total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia tan solo afectará a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo las presentes Condiciones de Contratación en todo lo demás, considerándose tal disposición total o parcialmente por no incluida.

23. Legislación aplicable y jurisdicción competente

Estas Condiciones de Contratación se regirán e interpretarán conforme a la legislación española. SEQURA y el Comercio acuerdan someter cualquier controversia que pudiera suscitarse de la prestación de los productos o servicios objeto de éstas Condiciones de Contratación a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, España, salvo que la ley establezca otra cosa.
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Versión en vigor desde el 11 de Enero de 2016.

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